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Real Decreto-ley 7/2021 Ómnibus
El artículo decimosexto del Real Decreto-ley 7/2021 Ómnibus, publicado en el B.O.E. el 28 de abril, recoge la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales y modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU).
Los cambios que esta nueva norma introduce en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022, incluyen nuevos derechos y garantías a consumidores y usuarios con el objetivo de garantizar que los bienes y servicios que se comercializan en España cuenten con un alto grado de calidad, seguridad y durabilidad, reforzando así la protección de las personas consumidoras, y promoviendo patrones de consumo más sostenibles y una economía circular.
Las principales novedades que afectan a la actual normativa de consumo son las siguientes:
Garantía legal
- Bienes o productos nuevos: se pasa de 2 a 3 años.
- Bienes o productos de segunda mano: se puede acordar una garantía menor de 3 años en lugar de los 2 años actuales, pero en ningún caso podrá ser inferior a 1 año.
- Contenidos o servicios digitales: 2 años.
A partir del 1 de enero de 2022, en España la garantía de los bienes y productos nuevos será de 3 años y la garantía de suministro de contenidos o servicios digitales será de 2 años.
Garantía comercial
Al margen de la garantía legal mínima, el fabricante podrá ofrecer condiciones más favorables a los consumidores y usuarios a través de su garantía comercial y aquellas que sean anunciadas en su publicidad serán vinculantes.
Incremento del plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad
- Productos nuevos: si durante los 2 años siguientes a la compra (en lugar de los seis meses actuales el producto presentara algún tipo de defecto o sus características no se correspondieran a las contratadas o anunciadas, se entenderá que el defecto es de fábrica, salvo que el vendedor demuestre lo contrario o que esa presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes adquiridos por el consumidor.
- Productos de segunda mano: si la garantía pactada fuera de 3 años, el plazo de inversión de la carga de la prueba sería también de 2 años, pero si se acordara una garantía menor, el plazo de inversión de la carga de la prueba no podrá ser inferior al periodo pactado que en cualquier caso será -como mínimo- un año.
- Suministro de contenidos o servicios digitales: este plazo será de 1 año como mínimo.
Pasados estos plazos, será la persona consumidora quien tendrá que demostrar que el defecto venía de fábrica.
Falta de conformidad en el contrato
En caso de falta de conformidad (defecto del producto o la compra no se corresponde a lo contratado) el consumidor tendrá derecho a elegir entre:
- reparación
- sustitución
- reducción del precio
- reembolso
Los reembolsos se harán en 14 días desde su reclamación.
Las medidas para corregir la falta de conformidad deberán ser gratuitas para el consumidor o usuario y, además, se deberán llevar a cabo en un plazo razonable.
Repuestos
- Para alargar la vida de los productos y reducir el impacto medioambiental.
- Se amplía de 5 a 10 años el tiempo mínimo que los fabricantes deberán garantizar las piezas de repuesto, desde que el producto deja de fabricarse.
Contenidos y servicios digitales gratuitos
Se regulará la contratación de contenidos y servicios digitales gratuitos, a cambio de facilitar datos personales de los usuarios.
Si quieres conocer mejor como afectará la nueva normativa en materia de consumo a tu E-commerce puedes solicitar más información en el teléfono 951 773 330, a través del correo electrónico info@legalizatutiendaonline.es o cumplimentando el formulario que encontrarás en muestra sección de contacto.